Sanciones por acoso sexual, por razón de sexo y LGTBIfóbico: qué arriesga la empresa
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave el acoso sexual en el ámbito de la dirección empresarial, cualquiera que sea quien lo cometa, y el acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual o expresión de género cuando la empresa, conociéndolo, no adopta medidas. Las multas van de 7.501 a 225.018 euros1.
A la sanción administrativa pueden sumarse otras consecuencias: penales para quien acosa, disciplinarias, y las reclamaciones de la víctima. Esta guía las ordena, con un punto clave: lo que hace la empresa cuando se entera.
Las infracciones de la LISOS
| Conducta | Artículo | Condición |
|---|---|---|
| Acoso sexual | 8.13 | Dentro del ámbito de la dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo |
| Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o sexo | 8.13 bis | Dentro del ámbito de la dirección empresarial, siempre que, conocido por la empresa, esta no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo |
Las dos son infracciones muy graves. El artículo 40.1.c fija sus multas en tres grados1:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 7.501 a 30.000 euros |
| Medio | 30.001 a 120.005 euros |
| Máximo | 120.006 a 225.018 euros |
La LISOS también califica como muy graves las discriminaciones en el acceso al empleo (art. 16.1.c), que incluyen expresamente, desde la Ley 4/2023, la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales.
La Ley 4/2023 remite a la LISOS en el ámbito laboral
La Ley 4/2023 tiene su propio régimen de infracciones, con multas de hasta 150.000 euros, pero establece que en el orden social se aplica la LISOS (art. 76.1)2. Para una empresa y su plantilla, por tanto, el marco sancionador es el de la tabla anterior. La misma ley modificó la LISOS para añadir la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales como motivos protegidos.
El momento clave: cuando la empresa se entera
El art. 8.13 bis sanciona a la empresa que, conociendo el acoso, no adopta medidas para impedirlo. En la práctica, la empresa suele «conocer» cuando la persona afectada o un testigo lo cuenta a un mando o a RR. HH. Lo que ocurre a partir de ahí determina el riesgo:
- activar el protocolo sin demora;
- adoptar medidas cautelares que aparten a la víctima de la persona acosadora, como prevé para el acoso LGTBIfóbico el anexo II del RD 1026/20243;
- documentar cada paso.
Por eso la primera conversación del mando importa tanto. La describimos en qué hacer ante una denuncia de acoso sexual.
Otras consecuencias
Penales para quien acosa. El Código Penal castiga el acoso sexual en el ámbito laboral (art. 184), con pena mayor cuando se comete prevaliéndose de una situación de superioridad laboral4.
Disciplinarias. El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por acoso sexual, por razón de sexo o por los demás motivos protegidos (art. 54.2.g)5.
Reclamaciones de la víctima. La persona afectada puede reclamar por la vulneración de sus derechos fundamentales ante la jurisdicción social, con independencia de la sanción administrativa.
Cómo reducir el riesgo
- Protocolo vigente y conocido, que cubra el acoso sexual, por razón de sexo y LGTBIfóbico. Lo explicamos en la guía sobre el protocolo de acoso sexual y en la de las medidas LGTBI.
- Mandos preparados para recibir una denuncia y remitirla.
- Registro de denuncias, medidas cautelares y resoluciones.
- Formación a toda la plantilla, como exigen la LO 10/2022 y, en empresas de más de 50 personas, el RD 1026/2024.
Las formaciones Prevención del acoso sexual: atender una denuncia e Igualdad LGTBI en el trabajo: actuar como responsable entrenan a mandos y RR. HH. en esa primera conversación, con una persona simulada por IA y un coach que analiza cada réplica. Son formaciones de sensibilización no oficiales: el certificado acredita que se han completado, no el cumplimiento de una obligación legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por acoso sexual en la empresa?
El acoso sexual en el ámbito de la dirección empresarial es una infracción muy grave de la LISOS, sancionada con multas de 7.501 a 225.018 euros según el grado.
¿Responde la empresa si el acosador es un compañero?
Sí. El art. 8.13 de la LISOS sanciona el acoso sexual en el ámbito de la dirección empresarial cualquiera que sea el sujeto activo.
¿Qué pasa si la empresa conoce un caso de acoso LGTBIfóbico y no actúa?
Comete una infracción muy grave del art. 8.13 bis de la LISOS, con multas de 7.501 a 225.018 euros.
¿Se aplican las multas de la Ley 4/2023 en el trabajo?
En el orden social se aplica la LISOS, según el art. 76.1 de la Ley 4/2023.
-
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), arts. 8.13, 8.13 bis, 16.1.c y 40.1.c (BOE, texto consolidado), consultado el 31/10/2026. ↩↩
-
Ley 4/2023, de 28 de febrero, arts. 76 y 80 y disposición final sexta (BOE), consultado el 31/10/2026. ↩
-
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, anexo II (BOE), consultado el 31/10/2026. ↩
-
Código Penal, art. 184 (BOE), consultado el 31/10/2026. ↩
-
Estatuto de los Trabajadores, art. 54.2.g (BOE), consultado el 31/10/2026. ↩